CAPÍTULO XVII
DE LA DECLARATORIA DE INTERÉS INSTITUCIONAL
ARTÍCULO 112. OBJETO DE ESTE CAPÍTULO
El capítulo XVII tiene por objeto regular los términos y condiciones para que el Consejo Universitario declare un evento o actividad del más alto interés para la Universidad Nacional.
ARTÍCULO 113. EVENTOS O ACTIVIDADES DE INTERÉS INSTITUCIONAL
Se considerarán de interés institucional aquellos eventos o actividades que sean de relevancia académica, cultural, artística y científica, cuyos aportes signifiquen una proyección y enriquecimiento global para la institución y el país, independientemente de si se realizan dentro o fuera de la Universidad Nacional.
Por eventos o actividades se entiende: congresos, seminarios, jornadas culturales y deportivas, conferencias internacionales y otros que guarden una estrecha armonía con los principios, los valores, los fines, la misión, las funciones y las prioridades institucionales.
ARTÍCULO 114. CRITERIOS PARA LA DECLARATORIA DE INTERÉS INSTITUCIONAL.
Los criterios en los cuales se deberá sustentar la declaración de interés institucional son los siguientes:
a) El evidente beneficio para la Universidad Nacional, fehacientemente justificado y motivado.
b) Respeto a los principios, los valores y los fines institucionales establecidos en el preámbulo y título I del Estatuto Orgánico.
c) Concordancia con los objetivos y las prioridades formuladas en el Plan Institucional de Mediano Plazo y el Plan Institucional Anual.
d) Vinculación con los objetivos del Plan Académico de las facultades, centros, unidades académicas o administrativas, sedes y secciones regionales, o de sus principales planes o programas específicos.
ARTÍCULO 115. PRESENTACIÓN DE SOLICITUD PARA DECLARATORIA DE INTERÉS INSTITUCIONAL
La solicitud ante el Consejo Universitario para la declaratoria de interés institucional podrá ser presentada por:
a) Cualquier miembro de la comunidad universitaria.
b) Los órganos colegiados existentes en la institución.
c) Cualquier otro grupo organizado, de naturaleza gremial, reconocido por la institución.
ARTÍCULO 116. TRÁMITE DE LA SOLICITUD DE DECLARATORIA DE INTERÉS INSTITUCIONAL.
La Dirección Administrativa del Consejo Universitario examinará la solicitud y si es del caso, prevendrá al solicitante para que en un plazo improrrogable de cinco días, subsane los defectos, bajo la prevención de archivar la gestión en caso de incumplimiento. Si la solicitud cumple las formalidades, la Dirección Administrativa la remite, de manera inmediata, a la comisión permanente respectiva, la cual en un plazo no mayor de quince días dictaminará sobre el particular. Si la comisión lo considera necesario dará audiencia a las instancias involucradas o que pudieran ser afectadas directamente con la declaratoria.
Infografía con los pasos a seguir para solicitar declaratorias de interés de la Universidad Nacional:
Declaratorias de interés UNA